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    C.P.C. Octavio Acosta Salomón No. 42

  • Correo electrónico

    imcpsonora@gmail.com

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Los Colegiados formarán parte y tendrán representación en agrupaciones regionales y nacionales como: Instituto del Noroeste de Contadores y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.



Son Socios Activos quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser mexicano por nacimiento o por naturalización.
  • Poseer título de Contador Público, licenciado en Contaduría Pública, o su equivalente otorgado por institución autorizada y ser de reconocida solvencia moral teniendo en cuenta lo establecido en los capítulos I, II, III de la ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o., constitucionales y capítulo II del reglamento respectivo.
  • Que goce de buena reputación tanto en su actuación profesional como en su vida privada y pública.
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  • Que su solicitud haya sido aprobada y sancionada por el consejo directivo y que habiendo sido circularizada a los socios y no se haya recibido objeción alguna por escrito por parte de ellos, en un periodo no superior a 30 días. En caso, de que se reciban objeciones, éstas deberán ser turnadas a la Junta de Honor, para su análisis y resolución.
  • No pertenecer a otro colegio profesional de contadores públicos afiliado al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., ni estar suspendido por el mismo; asimismo no pertenecer a otra agrupación profesional similar a juicio de la Junta de Honor.
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  • Que su título haya sido registrado ante la Dirección General de Profesiones, y en su caso, ante el organismo estatal correspondiente, de conformidad con las leyes y reglamentos que rijan el ejercicio profesional.
  • Ejercer la profesión de contador público en los sectores independiente, docencia, gubernamental ó empresarial.
  • Haber tomado protesta como Socio ante la Asamblea de Socios.
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Las otras categorías de socios se conceptúan como sigue.

  • Son socios vitalicios quienes hayan cumplido 30 años de antigüedad como Socios Activos del Colegio.
  • Son socios honorarios, aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Estatutos del Colegio.
  • Son socios de registro aquellos contadores públicos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Estatutos del Colegio.
  • También serán Socios, las firmas de contadores públicos que, a través del Colegio, se registren como tales ante el Instituto. Este registro es equivalente al registro de un socio individual en el cómputo de socios.
  • Por Firma se entenderá a la persona moral constituida por uno o más socios del Colegio que hayan decidido asociarse entre ello o, inclusive, con miembros de otras profesiones, a fin de estar en posibilidad de prestar servicios relacionados con la contaduría pública a quien lo solicite.
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Son derechos de los Socios Activos:

  • Votar y ser nombrados, para cualquier puesto de los Órganos de Gobierno, de Vigilancia y Operativos del Colegio, cumpliendo para cada caso y función con los requisitos señalados en estos Estatutos y en el Reglamento correspondiente.
  • Hacer mención en sus gestiones profesionales, del carácter de socio del Colegio.
  • Asistir a las Asambleas de Socios con voz y voto.
  • Ser representados por el Colegio para los efectos de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional.
  • Solicitar, por conducto del Consejo Directivo, que la Junta de Honor coadyuve en su defensa ante los tribunales, en caso de acusaciones que afecten su reputación profesional.
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  • Ser afiliado, por gestión del Colegio al Instituto.
  • Recibir toda clase de publicaciones técnicas e informativas, tanto del Colegio, como del Instituto e y del INCP.
  • Hacer uso de las oficinas, biblioteca y demás servicios que en el presente o en el futuro, ofrezca el Colegio a sus Socios., de acuerdo al Reglamento respectivo.
  • Recibir constancia de Socio Activo expedida por el Consejo Directivo del Colegio, misma que deberá ser firmada por el presidente, previa solicitud por escrito efectuada por el socio, así como la de recibir la credencial de Socio Activo del Colegio.
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  • Representar en las Asambleas Generales de Socios, a un máximo de dos socios, mediante la debida acreditación, excepto para votación de puestos de elección.
  • Recibir constancia de cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua siempre y cuando cumpla con las disposiciones respectivas de la Norma y su Reglamento, así como ser incluido en la publicación anual emitida por el Colegio y en la información que el Instituto proporcione a diversas autoridades competentes que lo soliciten.
  • Solicitar la suspensión temporal de Socio Activo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los Estatutos del Colegio.
  • Gozar, en su caso, de los demás beneficios que en el futuro se acuerden para cada categoría de socio.
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