• Dirección

    C.P.C. Octavio Acosta Salomón No. 42

  • Correo electrónico

    imcpsonora@gmail.com

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  • Antecedentes
    La Norma de Desarrollo Profesional Continuo nace de las modificaciones realizadas a los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) en atención a las tendencias de normatividad internacional. ​
    Asimismo, utiliza como base la estructura de la Norma de Educación Profesional Continua, vigente hasta 2014, adosadas con propuestas que pretenden actualizarla en el tenor de los cambios aprobados en los estatutos ya referidos y de una necesidad imperiosa de seguir a la vanguardia profesional de la sociedad mexicana. ​
    Con fundamento en los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (“Instituto o IMCP”), se emite la presente Norma, que tiene por objeto reglamentar las actividades de los asociados activos, miembros de las asociaciones Federadas (“Federadas”) al IMCP, que deberán llevar a cabo para cumplir con el desarrollo profesional continuo, así como, establecer las facultades y obligaciones de las Federadas y del propio IMCP, para difundir, promover, facilitar, vigilar y controlar su cumplimiento.
    Para efectos de esta Norma, se entiende por desarrollo profesional continuo, la actividad del conocimiento programada, formal, reconocida y permanente que el Contador Público, como asociado activo del IMCP, debe llevar a cabo con el fin de actualizar y mantener sus conocimientos profesionales en el nivel que le exige su responsabilidad social. ​
    El cumplimiento de esta Norma es obligatoria para todos los asociados activos del Instituto, considerándose como tales a los que reúnen los requisitos establecidos en los Estatutos del Instituto y que estén ejerciendo la profesión, incluyendo a los asociados vitalicios.​
  • ¿Qué son las Normas de Desarrollo Profesional Continuo?
    Con fundamento en los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (“Instituto o IMCP”), se emite la presente Norma, que tiene por objeto reglamentar las actividades de los asociados activos, miembros de las asociaciones Federadas (“Federadas”) al IMCP, que deberán llevar a cabo para cumplir con el desarrollo profesional continuo, así como, establecer las facultades y obligaciones de las Federadas y del propio IMCP, para difundir, promover, facilitar, vigilar y controlar su cumplimiento.
    Para efectos de esta Norma, se entiende por desarrollo profesional continuo, la actividad del conocimiento programada, formal, reconocida y permanente que el Contador Público, como asociado activo del IMCP, debe llevar a cabo con el fin de actualizar y mantener sus conocimientos profesionales en el nivel que le exige su responsabilidad social.
    El cumplimiento de esta Norma es obligatoria para todos los asociados activos del Instituto, considerándose como tales a los que reúnen los requisitos establecidos en los Estatutos del Instituto y que estén ejerciendo la profesión, incluyendo a los asociados vitalicios.
  • Puntuación
    Los Contadores Públicos dedicados al ejercicio profesional independiente deberán cumplir con 55 puntos o más, de acuerdo con la siguiente integración:
    30 puntos o más, dentro de las alternativas de recibir instrucción o impartir instrucción en el área de su especialización, previstas en la Tabla de Puntuación.
    20 puntos o más, en cualquiera de las alternativas de obtención de puntos que establece la Tabla de Puntuación, incluida el área de su especialización.
    5 puntos o más en Ética y Responsabilidades Profesionales (Código de Ética Profesional, Norma de Control de Calidad y Norma de Desarrollo Profesional Continuo).
    Los Contadores Públicos académicos de tiempo completo, investigadores de medio tiempo o más, o quienes realizan su labor profesional en el sector empresarial, gubernamental o cualquier otro de los no previstos específicamente, deberán cumplir con 40 puntos o más, de acuerdo con la siguiente integración:
    10 puntos o más, dentro de las alternativas de recibir instrucción o impartir instrucción en el área de su especialización, previstas en la Tabla de Puntuación.
    25 puntos o más, en cualquiera de las alternativas que establece la Tabla de Puntuación, incluida el área de su especialización.
    5 puntos o más en Ética y Responsabilidades Profesionales (Código de Ética Profesional y Norma de Desarrollo Profesional Continuo).
  • Los Contadores Públicos Certificados que opten por refrendar su Certificación sin la necesidad de presentar el Examen Uniforme de Certificación (EUC)
    Durante el periodo de la vigencia de su Certificado, deberán cumplir con la siguiente puntuación:
    • a) Los Contadores Públicos dedicados al ejercicio profesional independiente, o aquellos que hayan obtenido y tengan vigente su registro ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y dictamine para efectos fiscales, financieros o de gubernamentales, deberán cumplir con 65 puntos o más, de acuerdo con la siguiente integración:
      • - 40 puntos o más, dentro de las alternativas de recibir instrucción o impartir instrucción en el área de su especialización, previstas en la Tabla de Puntuación. 20 puntos o más, en cualquiera de las alternativas de obtención de puntos que establece la Tabla de Puntuación, incluida el área de su especialización. 5 puntos o más en Ética y Responsabilidades Profesionales (Código de Ética Profesional, Norma de Control de Calidad y Norma de Desarrollo Profesional Continuo).
    • b) Los Contadores Públicos académicos de tiempo completo, investigadores de medio tiempo o más, o quienes realizan su labor profesional en el sector empresarial, gubernamental o cualquier otro de los no previstos específicamente, deberán cumplir con 50 puntos o más, de acuerdo con la siguiente integración:
      • - 20 puntos o más, dentro de las alternativas de recibir instrucción o impartir instrucción en el área de su especialización, previstas en la Tabla de Puntuación. 25 puntos o más, en cualquiera de las alternativas que establece la Tabla de Puntuación, incluida el área de su especialización. 5 puntos o más en Ética y Responsabilidades Profesionales (Código de Ética Profesional y Norma de Desarrollo Profesional Continuo). El asociado deberá anotar el área de su especialización en la manifestación anual para el cumplimiento de la Norma, la cual servirá de base para el acreditamiento de su puntuación.
  • Los Contadores Públicos Certificados por Disciplinas que opten por refrendar su Certificación, sin la necesidad de presentar el Examen de Certificación por Disciplinas (ECD)
    Durante el periodo de la vigencia de su Certificado, deberán cumplir con la siguiente puntuación:
    • a) Los Contadores Públicos Certificados por Disciplinas dedicados al ejercicio profesional independiente deberán cumplir con 65 puntos o más, de acuerdo con la siguiente integración:
      • - 40 puntos o más, dentro de las alternativas de recibir instrucción o impartir instrucción en el área de su especialización, previstas en la Tabla de Puntuación. 20 puntos o más, en cualquiera de las alternativas de obtención de puntos que establece la Tabla de Puntuación, incluida el área de su especialización. 5 puntos o más en Ética y Responsabilidades Profesionales (Código de Ética Profesional, Norma de Control de Calidad y Norma de Desarrollo Profesional Continuo).
    • b) Los Contadores Públicos Certificados por Disciplinas que sean académicos e investigadores de tiempo completo, o quienes realizan su labor profesional en el sector empresarial, gubernamental o cualquier otro de los no previstos específicamente, deberán cumplir con 50 puntos o más, de acuerdo con la siguiente integración:
      • - 20 puntos o más, dentro de las alternativas de recibir instrucción o impartir instrucción en el área de su especialización, previstas en la Tabla de Puntuación. 25 puntos o más, en cualquiera de las alternativas que establece la Tabla de Puntuación, incluida el área de su especialización. 5 puntos o más, en Ética y Responsabilidades Profesionales (Código de Ética Profesional, Norma de Control de Calidad y Norma de Desarrollo Profesional Continuo).
    Si el asociado dictamina para efectos fiscales, financieros, o de cuenta pública, necesariamente deberá cumplir con lo establecido en el Art. 2.2 de la Norma.